Miembros de la Bolsa Latinoamericana »

Requisitos para ser Miembro

Share Button

En la Bolsa Latinoamericana de Valores existen tres  tipos de Miembros: 

(i)   Miembro Titular: aquella casa de valores que es titular de un puesto de bolsa;

(ii)   Miembro Asociado: aquella casa de valores que, sin ser titular de un puesto de bolsa,  está autorizado para operar en ella, de acuerdo  a las Reglas Internas de la Bolsa;

(iii)  Operador Remoto:   la casa de valores de Jurisdicción  Reconocida  admitida por la Bolsa Latinoamericana de Valores para operar remotamente desde fuera de la República de Panamá.

Los miembros de la Bolsa Latinoamericana de Valores se dedican al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia.  Las transacciones en la Bolsa se llevan a través de la intermediación de personas calificadas y autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores para desempeñarse como agentes corredores de valores, los cuales cuentan con la autorización de la Bolsa, luego de haber cumplido con ciertos requisitos que le permiten comprar y vender valores.

Los «Miembros» de la Bolsa deben gozar de capacidad profesional y financiera ya que ellos son responsables ante sus clientes por el buen manejo que hagan de los dineros y valores que estos pudiesen confiarles, e igualmente deben responder por el cumplimiento de las operaciones que estos celebren en la Bolsa.


Todos los Miembros de la Bolsa deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con Licencia de Casa de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.
  2. Dedicarse única y exclusivamente al negocio de casa de valores.
  3. Contar con un Ejecutivo Principal, Corredor de Valores y un Oficial de Cumplimiento que cumplan con las disposiciones de la Superintendencia del Mercado de Valores.
  4. Contar con un capital pagado no menor de $250,000.00.
  5. Ser beneficiario de las pólizas de fidelidad y cumplimento que exige la Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LATINCLEAR).
  6. Cumplir con los requisitos para ser Participante de la Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LATINCLEAR).
  7. Cumplir con las Reglas Internas de la Bolsa Latinoamericana de Valores.

En el caso de  un Miembro Titular, la casa de valores  puede adquirir el derecho del puesto a través de una subasta o comprarlo a un tenedor local.    El Miembro Asociado adquiere el derecho a operar en la Bolsa Latinoamericana de Valores siempre que cumpla con los requisitos descritos en los numerales anteriores y mediante la suscripción del Convenio de Miembro Asociado.   El Operador Remoto, igualmente, adquiere el derecho a operar en la Bolsa Latinoamericana de Valores siempre que provenga de una Jurisdicción Reconocida, cumpla con los requisitos previamente antes citados, y suscriba un Convenio de Miembro Asociado y el Convenio de Operación Remota.

Acuerdos de la Superintendencia del Mercado de Valores relacionados con las Casas de Valores: (se listarán los acuerdos y links a las páginas de cada uno)

 

Acuerdos de la Superintendencia del  Mercado de Valores relacionados con las Casas de Valores:

Acuerdo N°2 – 2000
Acuerdo que establece las Normas y Principios de Contabilidad Aceptados.

Acuerdo N°8 – 2000
Acuerdo mediante el cual se adoptan las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros y demás información financiera que deban presentar periódicamente a la Comisión las personas registradas o sujetas a reportes según el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999.  Ver el Acuerdo N°6-2011, por el cual se modifica el artículo 17.

Acuerdo Nº1 – 2003
Acuerdo que fija criterios para el cálculo y aplicación de las Tarifas de Registro y Supervisión que deban pagarse a la Comisión Nacional de Valores y se subrogan los Acuerdos Nº13-2000 de 4 de agosto de 2000, Nº8-2001 de 16 de julio de 2001 y Nº14-2001 de 4 de diciembre de 2001. Ver modificación en Acuerdo No.3-2010

Acuerdo Nº5 – 2003
Acuerdo por el cual se reglamentan las normas de conducta, registro de operaciones e información de tarifas.

Acuerdo Nº2 – 2004
Por el cual se desarrollan las disposiciones del Título III del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, sobre Casas de Valores y Asesores de Inversión y se derogan los Acuerdos No. 7-2000 del 19 de mayo de 2000, No. 12-2000 de 26 de julio de 2000 y No. 17-2000 de 2 de octubre de 2000.  Ver el Acuerdo No.3-2007, por el cual se modifica el artículo 8, numeral 4.

Acuerdo Nº7 – 2004
Acuerdo que adopta un nuevo sistema de remisión y presentación mediante sistema electrónico – en línea – de información periódica que debe ser emitida a la Comisión Nacional de Valores

Acuerdo N°5 – 2006
Por el cual se subroga el Acuerdo No. 1-2005 de 3 de febrero de 2005 y se desarrollan las normas de conducta que deberán cumplir las Organizaciones Autorreguladas, Casas de valores, Corredores de valores y Administradores de Inversión para la prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000, Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000, Ley No. 22 de 9 de mayo de 2002 y Ley No. 50 de 2 de julio de 2003

Acuerdo N°3 – 2009
Por el cual se reglamentan las jurisdicciones reconocidas para casas de valores extranjeras y criterios y requisitos para el otorgamiento de licencias para operar en sistemas de negociación remota. Ver el Acuerdo N°7-2011, por el cual se modifica el artículo 5 y se adiciona el artículo 5-A

Acuerdo N°1-2010
Se crea la calcomanía identificadora de entidades reguladas y supervisadas por la CNV y del uso de la papelería membretada y publicidad.

Acuerdo Nº2 – 2011
Se desarrollan las disposiciones del Título III del Decreto Ley 1 de 1999, sobre Casas de Valores, se deroga el Título Primero de las casas de Valores, Título Quinto sobre Cese de Operaciones, Título Sexto sobre Fusión de Casas de Valores y se modifican los artículos 1, 2, 30, 31, 32 y 33 del Acuerdo No.2-2004 de 20 de abril de 2004 y se derogan los Anexos 1, 2 y 4 del Acuerdo No. 2-2004.  Ver el Acuerdo N°3-2011, por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 4-2011.

Acuerdo N°4-2011
Por el cual se dictan reglas sobre capital adecuado, relación de solvencia, fondos de capital, coeficiente de liquidez y concentraciones de riesgo de crédito que deben atender las Casas de Valores reguladas por la Comisión Nacional de Valores de Panamá”. Publicado en Gaceta Oficial No. 26836-C de 26 de julio de 2011, reformado mediante Acuerdo No. 5-2011 de 8 de agosto de 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 26849 de 12 de agosto de 2011 (TEXTO UNICO).


Entidad Regulada y Supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores.
Licencia para operar como Organización Autorregulada mediante Resolución No. CNV-349-90 de 30 de marzo de 1990