Pasos para emitir
Los emisores son aquellas entidades con necesidades de financiamiento que acuden al mercado de capitales para captar recursos financieros y a su vez extienden como comprobantes valores. El mercado de capitales les permite abaratar sus costos financieros, mejorar sus flujos de caja y para tal fin acuden al mercado de valores. Dependiendo de las necesidades y requerimientos particulares de cada uno de los emisores, las emisiones pueden dar como resultado la ampliación del capital social de la empresa, es decir emitiendo nuevas acciones ya sea preferidas o comunes; o la contracción de la deuda a través de la emisión de instrumentos de deuda en cualquiera de sus modalidades.
Para realizar una emisión a través de la Bolsa Latinoamericana se deben seguir los siguientes pasos:- Coordinar los términos y condiciones de la estructuración con el Asesor Financiero.
- Completar los requisitos de inscripción en la Bolsa Latinoamericana de Valores. Los cuales puede consultar en el siguiente enlace: Requisitos para la Inscripción de Valores
- Obtener la autorización pertinente de la Superintendencia del Mercado de Valores.
- Cumplir con los Requisitos de la Central de Custodia de Valores.
- Distribución del Prospecto Informativo y anunciar los términos de la oferta al público inversionista a través de medios de comunicación.
- Iniciar la colocación en Mercado Primario a través de la Bolsa Latinoamericana de Valores por medio de un Puesto de Bolsa.
- Una vez inscrito un valor en la Bolsa Latinoamericana el emisor debe cumplir con los requisitos de divulgación y transparencia conforme la legislación del mercado de valores, y el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores Panamá.
Igualmente, se pueden inscribir en la Bolsa Latinoamericana instrumentos previamente emitidos y en circulación, es decir, para realizar mercado secundario a estos instrumentos. Ya sea instrumentos emitidos y negociados en otras bolsas o inscripción en mercado secundario de acciones de empresas. Dichos instrumentos igualmente deben cumplir con los requisitos indicados en los numerales 2 al 7 antes listados.
Ley del Mercado de Valores– Texto Único del Decreto Ley N°1 de 8 de julio de 1999
– Ley 66 de 9 de diciembre de 2016
A continuación los Acuerdos y Circulares relacionados con el registro y emisión de valores:
– Acuerdo N°8 – 2000
Acuerdo mediante el cual se adoptan las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros y demás información financiera que deban presentar periódicamente a la Superintendencia del Mercado de Valores las personas registradas o sujetas a reportes según el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999. Ver el Acuerdo N°6-2011, por el cual se modifica el artículo 17.
Se adopta el reporte denominado Informe de Actualización. Ver modificación en Acuerdo N°3-2008 y en el Acuerdo N°1-2009.
Acuerdo que fija criterios para el cálculo y aplicación de las Tarifas de Registro y Supervisión que deban pagarse a la Superintendencia del Mercado de Valores y se subrogan los Acuerdos Nº13-2000 de 4 de agosto de 2000, Nº8-2001 de 16 de julio de 2001 y Nº14-2001 de 4 de diciembre de 2001. Ver modificación en Acuerdo No.3-2010
La Superintendencia del Mercado de Valores adopta el Procedimiento para las Presentaciones de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados. Ver modificación en AcuerdoN° 3-2008.
La Superintendencia del Mercado de Valores adopta el procedimiento abreviado de Registro de Valores, ante la Superintendencia del Mercado de Valores, que hayan sido previamente registrados o autorizados para su Oferta Pública, en una Jurisdicción Reconocida.
Acuerdo por el cual se recomiendan guías y principios de buen gobierno corporativo por parte de sociedades registradas en la Superintendencia del Mercado de Valores.
Se desarrollan las disposiciones sobre Sociedades de Inv. y Adm. de Inversión. Ver modificaciones en Acuerdo N°9-2006, Acuerdo N° 3-2007, Acuerdo N°1-2008 y Acuerdo N°1-2011.
Se modifica el Acuerdo No.18-2000, el Acuerdo No.4-2003, el Acuerdo No.5-2005 y se subroga el Acuerdo 10-2005; y se dictan las normas de forma, contenido y plazo para la comunicación de hecho de importancia.
Se deroga el Acuerdo 6/2000 y se adopta el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de valores y de terminación de registro en la Superintendencia del Mercado de Valores.
Que crea la categoría de Sociedad de Inversión Inmobiliaria
Que modifica el Acuerdo N°2 – 2010 de 16 de abril de 2010 sobre el Procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de valores y de terminación de registro ante la Superintendencia del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones.
Concerniente al Contenido de los Suplementos a los Prospectos Informativos de Instrumentos de Deuda registrados.

Licencia para operar como Organización Autorregulada mediante Resolución No. CNV-349-90 de 30 de marzo de 1990